CIRCULAR 2/2015. NUEVA TARIFA PLANA COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL

04/03/2015

Circular 2/2015.

4/03/2015

Nueva tarifa plana cotizaciones seguridad social.

 

El Real Decreto ley 1/2015 introduce modificaciones en la conocida como “tarifa plana” para los trabajadores contratados mediante un contrato indefinido.

Contratos a tiempo completo:

No se cotizará por los primeros  500 euros de la base de cotización por contingencias comunes,  que supone el 23,60% de la base de cotización, (salario).

Sí se cotizará por el 5,50 % para desempleo, el 0,20% para el FOGASA y 0,60%  para formación profesional, respecto de la base de cotización (salario).

Contratos a tiempo parcial:

La bonificación/reducción será proporcional a la jornada efectiva, pero solo en el caso de que la jornada sea superior al 50% de la jornada completa. Si es inferior al 50% no se podrá aplicar la bonificación/ reducción.

Duración de la bonificación/reducción:

La bonificación/reducción será aplicable en un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efecto del contrato. No obstante para las empresas con menos de 10 trabajadores, se extenderá a 36 meses pero en ese tercer año la bonificación o reducción, será solo sobre los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Requisitos para poder aplicar la tarifa plana:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Mantener el número de trabajadores durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción.

Que ocurre si no se cumple con el requisito de nivel de empleo durante la vigencia de la bonificación/reducción:

  • Si el incumplimiento se produce en el primer año de duración del contrato corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.
  • Si el incumplimiento se produce en el segundo año de duración del contrato, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido durante el segundo año.
  • Si el incumplimiento se produce en el tercer año de duración del contrato corresponderá reintegrar la diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el tercer año.

 

Importante: en caso de reintegro, no procederá exigir recargo e interés de demora por parte de la T.G.S.S.

 

 

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