CIRCULAR 4/2015. REDUCCIÓN RETENCIONES I.R.P.F.

14/07/2015

Circular 4/2015.

13/7/2015

Modificación de los porcentajes

de las retenciones e ingresos a cuenta

del impuesto de la renta (I.R.P.F.).

 

El Real Decreto 633/2015 de 10 de julio ha modificado los tipos de retención tanto en rentas de trabajo como en actividades profesionales y rendimientos del capital.

Pasamos a resumir las modificaciones:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO: La variación en el cálculo de la retención que se efectúa mediante el algoritmo facilitado por la Agencia Tributaria se aplicará en las nóminas correspondientes al mes de agosto de 2015.

CONFERENCIAS: Para los rendimientos del trabajo derivados de conferencias, cursos o coloquios, los que se facturen a partir del 12 de julio de 2015 tendrán una retención del 15 %. (antes un 19%).

ACTIVIDADES PROFESIONALES: La retención en las facturas de profesionales con retención:

Para los servicios prestados después del 12 de julio de 2015, la retención será del 15%. (Antes 19%).

Para los profesionales de nuevo incio (ejercicio de alta y dos siguientes) a partir del 12 de julio de 2015, la retención será del 7%. (Antes 9%).

IMPORTANTE: Si los servicios profesionales son periódicos, el profesional, mediante prorrateo, deberá facturar el periodo comprendido entre el 1 y el 11 de julio con retención del 19% y el periodo comprendido entre el 12 y e 31 de julio con retención del 15%.

ARRENDAMIENTO DE INMUBLES URBANOS:

Como el pago de los arrendamientos es anticipado en los siete días primeros de cada mes, y por lo tanto la fecha de devengo es anterior al 12 de julio, el cambio del tipo de retención deberá reflejarse en el recibo correspondiente al mes de agosto y el tipo aplicable será del 19,5% hasta el 31 de diciembre de 2015 y del 19% a partir del 1 de enero de 2016.

 

 

 

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