Circular 2/2015.
4/03/2015
Nueva tarifa plana cotizaciones seguridad social.
El Real Decreto ley 1/2015 introduce modificaciones en la conocida como “tarifa plana” para los trabajadores contratados mediante un contrato indefinido.
Contratos a tiempo completo:
No se cotizará por los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes, que supone el 23,60% de la base de cotización, (salario).
Sí se cotizará por el 5,50 % para desempleo, el 0,20% para el FOGASA y 0,60% para formación profesional, respecto de la base de cotización (salario).
Contratos a tiempo parcial:
La bonificación/reducción será proporcional a la jornada efectiva, pero solo en el caso de que la jornada sea superior al 50% de la jornada completa. Si es inferior al 50% no se podrá aplicar la bonificación/ reducción.
Duración de la bonificación/reducción:
La bonificación/reducción será aplicable en un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efecto del contrato. No obstante para las empresas con menos de 10 trabajadores, se extenderá a 36 meses pero en ese tercer año la bonificación o reducción, será solo sobre los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Requisitos para poder aplicar la tarifa plana:
Que ocurre si no se cumple con el requisito de nivel de empleo durante la vigencia de la bonificación/reducción:
Importante: en caso de reintegro, no procederá exigir recargo e interés de demora por parte de la T.G.S.S.
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