CIRCULAR 2/2017. MODIFICACION NORMATIVA TRABAJADORES AUTONOMOS

07/11/2017

MODIFICACIONES NORMATIVAS PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS.

Ley 7/2017 de 24 de octubre.

 

la ley 7/2017 ha modificado algunos aspectos tanto de las bonificaciones, recargos y reducciones de las cuotas del régimen de autónomos, como en los gastos deducibles en el impuesto de la renta.

A continuación, resumimos brevemente en qué consisten dichas modificaciones.

 

Bonificación de la cotización por inicio de actividad: 

Se reduce el periodo de cuatro años de inactividad a dos años, por tanto, podrán acceder a la bonificación aquellos autónomos que a fecha del alta acrediten no haber estado de alta en el régimen de autónomos en los dos últimos años.

 

Reducción de los recargos por “fuera de plazo” de las cotizaciones en el régimen de trabajadores autónomos (a partir del 1/1/2018):

Se reduce del 20 % al 10% si el ingreso fuera de plazo se efectúa en el mes siguiente a la fecha en que finalizaba el plazo de ingreso voluntario. Por tanto, si no se paga el recibo de autónomo del mes de septiembre, durante el mes de octubre podremos hacer el ingreso con un recargo del 10% (antes 20%).

 

Bonificación de la cotización por conciliación de la vida familiar:

Se crea una nueva bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes para aquellos trabajadores autónomos que suspendan la actividad para cuidado de menores, de familiares con minusvalía superior al 33% o de familiares en situación de dependencia, siempre y cuando se contrate a un trabajador en sustitución del trabajador autónomo.

 

Nuevos gastos deducibles en I.R.P.F. (A partir del 1/1/2018):

Podrán deducirse como gastos (hasta ahora no se podía):

Las primas de seguros médicos del trabajador autónomo, su cónyuge y sus hijos menores de 25 años con un límite de quinientos euros/año por persona asegurada.

Los gastos de suministros de la vivienda en la que parcialmente se desarrolle la actividad de acuerdo con el siguiente criterio:

Se deducirá el 30% de la proporción existente entre la superficie total de la vivienda y la de la superficie destinada al desarrollo de la actividad.

Ejemplo: Si la vivienda tiene 100 metros cuadrados, y destinamos 20 metros cuadrados al desarrollo de la actividad, la proporción entre la superficie total y la destinada a la actividad es del 20%.

Sobre ese porcentaje del 20% aplicamos la deducción del 30%, por lo que la deducción de los gastos de suministros en la vivienda será del 6% sobre el total de las facturas de suministros.

Los gastos de manutención del trabajador autónomo con un límite por día trabajado de 26,37 €.  Los gastos deben ser en establecimientos de hostelería, el pago deberá hacerse con medios electrónicos y deberá acreditarse su relación con la actividad.

 

Calculo de la cuota de autónomos para altas y bajas sucesivas en el mismo año.

La nueva regulación permite que durante el año natural el trabajador autónomo pueda tramitar tres periodos de altas y bajas en los cuales la cotización se realizará por días efectivos de alta y no por meses naturales como se venía haciendo hasta ahora.

 

 

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